Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito de agresión sexual con penetración por vía vaginal y de un delito de lesiones. Acusado que logra introducir uno o varios miembros corporales en la cavidad vaginal de una mujer que ha perdido la consciencia a consecuencia de los golpes recibidos y de la merma de sus capacidades por la previa ingesta de alcohol. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Validez de informes periciales que son aportados una vez vencido el plazo máximo de la instrucción. El contenido informativo aportado intempestivamente a la fase previa, por ejemplo, de un documento, no podrá ser valorado por el juez a los efectos del artículo 779 LECrim, pero ello no lo convierte en un material prohibido o ilícito; de forma que no hay razón constitucional alguna que impida a la parte, que considera que dicha información presta apoyo probatorio a sus pretensiones, instar su introducción como dato de prueba en el juicio mediante el correspondiente medio probatorio. El delito de violación es un tipo agravado de agresión sexual que precisa de un resultado particularmente grave, al exigir también el acceso carnal o penetración genital en vía vaginal, anal o bucal, bien la introducción de miembros corporales u objetos en las dos primeras vías. Violencia ejercida como instrumento que permite al autor desplegar los actos típicos. Delito de lesiones delito de lesiones para cuya curación precisa tratamiento quirúrgico.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y absuelve al acusado del delito de estafa por el que fue condenado. Se afirma la prescripción del delito. El hecho de que la sentencia de instancia no haga referencia a la prescripción no obsta que pueda apreciarse en cualquier estado del proceso pues respondiendo la prescripción del delito a principios de orden público y de interés general puede ser apreciada en cualquier momento siempre que concurran con claridad sus requisitos. En la sentencia de la Audiencia se analizan esos requisitos así como los espacios temporales de la instrucción de la causa y de los posibles efectos de interrupción del auto de incoación de diligencias previas. Si se excluyen de tal efecto los actos ajenos a la autoridad judicial como también se excluyen aquellas resoluciones judiciales en las que no se determine la persona presuntamente responsable salvo que ésta conste en la denuncia o querella a la que se remite. En el caso enjuiciado no existe resolución judicial dirigiendo el procedimiento contra el recurrente hasta dicha fecha, cuando ya había transcurrido más de un año desde la fecha de comisión de los hechos, plazo de prescripción del delito enjuiciado.